REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Corresponde a este Tribunal pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS PROFESIONALES fue interpuesto por la ciudadana ANA DORELLYS ESPINA ZERPA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.785.086, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.471 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil O.N.I.C.A., S.A., el cual fue admitido en fecha 02 de octubre de 2008, por el procedimiento especial establecido por la Sala de Casación Civil, de fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 00959, reformada en fecha 06 de octubre de 2008.
Consta en las actas procesales que, previa citación realizada a la empresa intimada, en fecha 13 de noviembre de 2008, el ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contestó la demanda tal como se evidencia del folio 167 y siguientes del expediente, siendo que, este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008, consideró que existía la necesidad de esclarecer algunos hechos en la presente causa, y aperturó una articulación probatoria por ocho días de despacho, cuyo lapso precluyó íntegramente el 27 de noviembre de 2008, según el cómputo ordenado por secretaria, por lo que pasa esta Sentenciadora a decidir y lo hace de la siguiente manera:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al cobro de las costas por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria y que por tal razón demanda el pago del treinta por ciento (30%) sobre el valor de lo litigado en el juicio principal contentivo de Accidente de Tránsito y Daño Moral, el cual cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción interpuesta por el menor, ENDERSON DE JESÚS PAZ MARTINEZ, y condenó en costas a la empresa demandada. Alegó además que, el monto a pagar por la parte vencida arrojó la cantidad de ciento once mil doscientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. F. 111.248,97), por lo que demanda la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 33.374,69), por concepto de honorarios profesionales.
Ahora bien, por cuanto la cantidad de la obligación demandada excede el monto que corresponde a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, ya que la Resolución Nº 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su artículo N° 2 lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).”

En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo la presente causa, y por cuanto el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala que la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, así lo declara.
En este mismo orden, debe destacar este Despacho que, la anterior declaratoria se fundamenta en base al contenido de la Circular emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2007, que reiteró la competencia de este Despacho y determinó que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, y siendo que, en el caso de autos, la actora plantea una controversia que debe ser resuelta por el procedimiento especial de intimación de honorarios profesionales y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, es por lo que, este Despacho es incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo y decidir la presente demanda, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca la presenta causa. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,

NERYS LEÓN DUGARTE.