REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil NEMOSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente como NEMOSA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 1983, anotado bajo el No. 46, Tomo 54-A, y cuya Acta Constitutiva ha sido reformada en varias oportunidades, siendo la última el Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 03 de marzo de 2008 e inscrita por ante el precitado Registro Primero en fecha 01 de abril de 2008, inserta bajo el No. 56, Tomo 14-A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 29.022, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y GUSTAVO ENRIQUE AÑEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.176.837 y 5.823.030 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Expediente No. 1907-08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

NARRATIVA
Ocurre el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.718.057, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Gerente General de la SOCIEDAD MERCANTIL NEMOSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente como NEMOSA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, antes identificada, asistido por el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, arriba identificado, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documento de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en contra de los ciudadanos GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y GUSTAVO ENRIQUE AÑEZ RIOS, antes identificados. Admitida como fue la demanda por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008, ordenó la comparecencia de la parte demandada para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado la última de las citaciones, para dar contestación a la demanda,
En fecha 14 de agosto de 2008, el abogado en ejercicio Eugenio Delgado Sánchez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No.29.022, presentó diligencia consignando las copias simples y los emolumentos a los efectos de que el Alguacil del Tribunal practique la citación de los ciudadanos GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y GUSTAVO ENRIQUE AÑEZ RIOS, antes identificados.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la secretaria suplente del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada, haciéndole entrega de los mismos al Alguacil Temporal de este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2008, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio ciudadano EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, antes identificado.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil Suplente del Tribunal, informó al Juzgado que citó al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AÑEZ RIOS, quien firmó el recibo y la boleta correspondiente. Asimismo consignó compulsa del codemandado GERSON BASTIDAS DEL VILLAR, antes identificando, por cuanto no pudo ser localizado en el referido inmueble.
En fecha 28 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se proceda a la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó de oficio, solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Consejo Nacional Electoral, para que informe el último domicilio fiscal del ciudadano Gerson Bastidas del Villar, antes identificado.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, antes identificado, mediante diligencia desistió del procedimiento de resolución de contrato y cobro de bolívares, intentado en contra del ciudadano GERSON BASTIDAS, antes identificado, en virtud de haber llegado a un convenio extrajudicial, y solicitó a este Despacho se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que el profesional del derecho ciudadano EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Tribunal a fin de manifestar su voluntad de desistir del procedimiento, y por cuanto no se ha llevado a efecto el acto de la contestación de la demanda y tiene facultades expresas para ello, según consta del poder apud acta que riela al folio 20 del expediente, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha diez (10) de noviembre de 2008. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abog. NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. NERYS LEÓN DUGARTE



XR/luz
Exp. Nº 1907-08.