Exp. 1839
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 01 de octubre de 2008, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ELIA ROMERO DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 112.999, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ MONTERO DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.573, de este domicilio, en contra de la ciudadana NAUROLY MORALES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.305.956, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de monto de la letra de cambio.
En fecha 05 de noviembre de 2008, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual se acordó que la parte demandada cancelaría la cantidad de tres mil novecientos setenta bolívares (Bs. 3.970,00), por concepto de la deuda de la letra de cambio, más los intereses generados por dicha letra y los honorarios de la abogada de la parte actora. Asimismo, la parte actora acepta la forma de pago establecida y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la abogada BEATRIZ MONTERO DE RODRÍGUEZ, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas en el poder Apud-Acta que le fue otorgado en fecha 09 de octubre de 2008 y que la parte demandada ciudadana NAUROLY MORALES BRACHO, convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia de la abogada IRUNU URDANETA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.857, teniendo plena disponibilidad de sus derechos, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada BEATRIZ MONTERO DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIA ROMERO DE MENESES y la ciudadana NAUROLY MORALES BRACHO asistida por la abogada en ejercicio IRUNU URDANETA BRAVO, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
En consecuencia se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 17-10-2008, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena oficiar FONFIDEZ.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se ofició bajo el número 422-2008. EL SECRETARIO.