Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.523.090, inscrito en el Inpreabogado con el número 42.940, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, por Nulidad de Actas, en contra de la .Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1976, anotada con el número 71, protocolo 1°, Tomo 7, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha siete (07) de mayo de 2008, ordenándose la citación de la demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano RAMON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.691.923, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS TEJAS, antes identificada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.278.810 e inscrita en el Inpreabogado con el número 6.903, exponen: “Las partes intervinientes en el presente juicio con el objeto de lograr un avenimiento amigable en la causa, para ponerle fin de una manera definitiva y total al presente juicio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil, manifiestan ante este Tribunal su voluntad libre y espontánea, sin vicios en el consentimiento para celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ceden en sus pretensiones para que surta sus efectos jurídicos y le ponga fin al presente juicio que cursa ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea homologado por el Tribunal conforme a las condiciones y términos que aquí se especifican: PRIMERO: La parte demandante y la parte demandada manifiestan que la presente Transacción Judicial produzca efectos jurídicos entre ellos, así como también produzca efectos expansivos a terceros que aunque no formen parte en el juicio, puedan incidir o influenciar directa o indirectamente sobre lo debatido en el proceso, por tener un derecho preferente al demandante y concurrir con éste en el derecho alegado; en consideración a lo cual, esta transacción Judicial abarca un aspecto global de todos los conflictos judiciales o extrajudiciales que las partes involucradas puedan encontrar en la causa. SEGUNDO: El doctor JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, en su condición de demandante, desiste de la acción y del presente procedimiento judicial, así como también de cualquier otra acción de naturaleza civil, mercantil, administrativa o penal que pudiere asistirle y derivarse del presente procedimiento; en virtud de que en la Asamblea realizada por los copropietarios del Centro Comercial “Las Tejas”, el día 13 de noviembre de 2008, se acordó concederle el permiso solicitado para realizar los trabajos que requería instalar en la parte posterior de sus locales, un compresor y un tanque de agua de 500 litros y nueva acometida de aguas negras; asimismo, en dicha asamblea se ratificaron todos los puntos tratados en la Asamblea impugnada; y en consecuencia, se ratificó la Juta de Condominio electa en la Asamblea celebrada el día siete (07) de abril de 2008, como también se ratificó la cuota de condominio establecida en dicha Asamblea; con todo lo cual declara su expresa conformidad y aceptación. Igualmente, el doctor JOSE EDUARDO ALBURGUES, en la presente Transacción Judicial expresamente se compromete a pagar al Condominio del Centro Comercial Las Tejas, todas las cuotas de condominio que tiene atrasadas desde el mes de mayo de 2008,a la mayor brevedad posible, cuyos pagos se harán constar mediante recibo que otorgará la Junta de Condominio en sus respectivas oficinas. Asimismo, solicita del Tribunal se sirva suspender la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del Acta de la Asamblea celebrada en fecha 7 de abril de 2008, decretada por este Tribunal en el presente juicio, y al efecto se sirva remitir a la Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas, el correspondiente Oficio donde conste la suspensión de dicha medida cautelar innominada. TERCERO: El ciudadano RAMON CADENAS, con el carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas, y con la asistencia dicha, expresamente declara que desiste de la reconvención propuesta en nombre de su representada en el presente juicio, así como también manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da su consentimiento para el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora; igualmente acepta el compromiso de pago efectuado por la parte actora. CUARTO: El doctor JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, en su condición de demandante, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da su consentimiento para el desistimiento de la reconvención interpuesta por la parte demandada en el presente juicio. QUINTO: Ambas partes expresamente renuncian en este acto al cobro de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, y que recíprocamente les pudiera corresponder. SEXTO: Ambas partes, renuncian expresamente a la pretensión autónoma de nulidad de la presente Transacción Judicial. Asimismo, solicitan a este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se habilite el tiempo que fuere necesario, para lo cual juran la urgencia, para la homologación de la presente composición procesal traducida en esta transacción judicial, lo pase por autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del presente expediente; igualmente, solicitan se sirva expedir por secretaría copia certificada de la presente transacción judicial y del correspondiente auto homologatorio”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A.) CONSUMADA la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio de Nulidad de Acta, seguido por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS TEJAS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
B.) Se ordena expedir por secretaría las copias cerificadas solicitadas para el posterior archivo del presente expediente.
C.) Se revoca la medida innominada decretada en fecha diecisiete (17) de julio de 2008 y se ordena oficiar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS TEJAS lo conducente.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, obró en el proceso en su propio nombre y representación, como parte demandante y que los Abogados en ejercicio MARÍA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ e IVAN CARRUYO MARQUEZ, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandada

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS