Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos SORLEY TERESITA COLMENARES URDANETA y JORGE TORRES CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.523.724 y 4.195.985 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VIRLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 111.583 y de este mismo domicilio, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.432.646, y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, ordenándose la citación del demandado.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, antes identificado y el ciudadano ANGEL SOTO, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio IDEMARO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.634, expusieron: “Las partes con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, han convenido en celebrar una Transacción Judicial, conforme a las previsiones de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes luego de haber desplegado reuniones previas a la presente transacción, consideraron que existía para ambos una expectativa en lo que se refiere a la procedencia de sus derechos. En consecuencia, concluyeron que lo más beneficioso para ambas partes era suscribir una transacción judicial que pusiere fin al presente litigio. Al efecto, llegaron a los siguientes acuerdo transaccional: a) La parte demandada reconoce y así lo acepta la demandante, que para el momento de interponerse la demanda, adeudaba, los cánones de arrendamiento correspondiente a los períodos del 18 de junio, al 17 de julio, del 18 de julio al 17 de agosto, mas los que se han generado hasta la fecha, es decir, del 18 de agosto, al 17 de septiembre, del 18 de septiembre al 17 de octubre, del 18 de octubre al 17 de noviembre y del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2008, adeudando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.600,00), por concepto de sumatoria de saldo deudor, de los cuales se cancelarán en este acto y en dinero en efectivo los siguientes períodos de arrendamiento: 18 de junio, al 17 de julio, del 18 de julio al 17 de agosto, mas los que se han generado hasta la fecha, es decir, del 18 de agosto, al 17 de septiembre, del 18 de septiembre al 17 de octubre, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) y la diferencia más los meses que se sigan venciendo hasta la entrega que este acto se acuerda se cancelarán en el mes de enero de 2009. SEGUNDO: La anterior cantidad de dinero es pagada en este acto por la demandada, en dinero en efectivo, y las partes acuerdan que el inmueble será entregado libre de personas y cosas, en perfecto estado de uso y conservación el día 18 de marzo de 2009, y en caso de negativa a la entrega voluntaria, deberá correr con los gastos de la ejecución forzosa y los honorarios profesionales del abogado actor que se estiman convencionalmente y en caso de incumplimiento en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000). TERCERO: Las partes pedimos del Tribunal se sirva homologar el presente mecanismo de auto composición procesal, dándole el carácter de cosa juzgada, se abstenga de del archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivos de los términos transigidos. Ambas partes solicitamos se deje sin efecto la medida cautelar de secuestro preventivo decretada en la presente causa, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas, todo con el objeto de que sea remitida a este Tribunal la comisión en referencia, y se abstenga de ejecutar la medida en referencia”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la presente obligación. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A.) CONSUMADA la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por los ciudadanos SORLEY TERESITA COLMENARES URDANETA y JORGE TORRES CARRIZO, en contra del ciudadano ANGEL SOTO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
B.) Se revoca la medida preventiva de secuestro decretada en fecha trece (13) de agosto de 2008, en consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas en el sentido solicitado
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JOSE MAXIMILIANO MONTIEL, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ y GERARDO JOSE VIRLA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y que el Abogado en ejercicio IDEMARO GONZÁLEZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. CARLINA PAREDES BASTIDAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. CARLINA PAREDES BASTIDAS
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