Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano RUBIS FRANK PIRELA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.992.234, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.293 e inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, y de este domicilio, por Retracto Legal Arrendaticio, en contra de los ciudadanos ARQUIMEDES SEGUNDO GUTIERREZ LOPEZ y NERIO ANTONIO PAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.875.180 y 11.393.804, respectivamente, ambos de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, ordenándose la citación de los demandados.
II
DEL DESISTIMIENTO

En esta misma fecha, el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RUBIS FRANK PIRELA GRANADILLO, antes identificado, expuso: “Mediante la presente diligencia, en nombre de mi mandante desisto del presente procedimiento”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento del procedimiento, celebrado por el ciudadano RUBIS FRANK PIRELA GRANADILLO, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha seis (06) de octubre de 2008, y participada al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2008, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Inmobiliario.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, ANGEL ENRIQUE MENDOZA y RUTH MARY PRIETO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO



EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS