Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.384.200, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL SOTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.714.247, inscrito en el Inpreabogado con el número 46.444 y de este mismo domicilio, por Desalojo, en contra del ciudadano JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.299.083, y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha trece (13) de octubre de 2008, ordenándose la citación del demandado.
II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha diez (10) de noviembre de 2008, el ciudadano JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ROMEO NAVARRO APARICIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.890.502, inscrito en el Inpreabogado con el número 47.730, expuso: “PRIMERO: Renuncio al lapso, para promoción de pruebas, y en aras de dar por finalizada la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CHAVEZ, identificado anteriormente, convengo en este acto en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegados en esta demanda, en los autos del expediente No. 2340 de la nomenclatura de este Tribunal. SEGUNDO: Convengo en dar por terminado el contrato de arrendamiento verbal y su prórroga, suscrito con el ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CHAVEZ, parte actora en el presente juicio, con fecha cinco (05) de noviembre de 2005. TERCERO: Convengo en entregar el inmueble que ocupo en calidad de arrendatario, y el cual se encuentra ubicado en el sector Las Praderas, signado con el No. 76-17, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El día diez (10) de enero 2009, como fecha única y final. Así mismo comprometo a entregarlo libre de personas, de bienes y en perfecto estado de conservación. CUARTO: Convengo igualmente, que para el día que tenga lugar la entrega del inmueble, y esta no se lleve a cabo, de acuerdo a los puntos señalados anteriormente en este convenimiento, en pagar la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00) por cada día de atraso hasta la entrega definitiva del inmueble, por conceptos de daños y perjuicios ocasionados por la entrega tardía del bien. QUINTO: Acepto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) los cuales recibo de manos de la parte actora, mediante cheque girado a mi nombre del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de la cuenta número 0116-0125-13-0005001757, signado con el número 56001383 del cual anexo copia fotostática al presente escrito, al llegar a un arreglo de unas mejoras realizadas por mi persona a dicho inmueble, de las cuales hice referencia en la contestación de la demanda. SEXTO: La parte actora ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CHAVEZ, declara expresamente que tanto los cánones de arrendamiento vencidos, desde diciembre de 2007, hasta la presente fecha, como los que se venzan hasta el día estipulado en este escrito para la entrega definitiva del inmueble, vale decir el diez (10) de enero de 2009, no deberán ser cancelado por el demandado, ciudadano JOSE MEDINA GONZÁLEZ renunciando al cobro de éstos, quedando como condición expresa en esta renuncia que sea entregado el inmueble en la fecha exacta para tal fin, anteriormente expresada, pudiendo el demandante solicitar la ejecución forzosa para la entrega real y efectiva del inmueble. SÉPTIMO: Por último, solicito al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento. Seguidamente comparece por ante este Tribunal, el ciudadano EDGARDO RAFAEL SOTO FUENMAYOR, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.444, expuso: Procediendo en mi carácter de apoderado judicial, del ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CHAVEZ, plenamente identificado en autos, parte actora en el presente juicio, según se evidencia en las actas del presente el expediente, acepto íntegramente, en todas y cada una de sus partes lo expuesto en este convenimiento. Así mismo, solicito al Tribunal que sea homologado, y que una vez cumplidas las obligaciones pautadas en el mismo, se de por concluida la presente causa y se abstenga de archivar expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento. Por último solicitamos, que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tomado en su justo valor”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la presente obligación. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A.) CONSUMADA la Transacción, celebrado entre las partes en el juicio de Desalojo, seguido por el ciudadano el ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CHAVEZ, en contra del ciudadano JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio EDGARDO RAFAEL SOTO FUENMAYOR y JOSÉ GARCÍA TOVAR, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, que los Abogados en ejercicio ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, JOSÉ ORTEGA MATHEUS y FRANCISCO PIRELA HERNANDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y el Abogado en ejercicio ROMEO NAVARRO APARICIO obró asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) día del mes de noviembre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS