Exp. N° 5640-08
Sentencia N° 24.-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO seguido por el ciudadano FREDDY RAMÓN CHIRINOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-4.706.403 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada Enerida Lares Ynciarte; en contra de la ciudadana ÁNGELA TEOTISTE CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.707.888 y domiciliada en la Carretera “H”, Barrio Federación, casa sin numero en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, este Tribunal dio entrada y admitió la demanda propuesta, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Con la misma fecha se dejó expresa constancia que no fueron librados los recaudos de citación por cuanto la parte interesada no consignó las respectivas copias simples.
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, la parte demandante otorgó poder Apud Acta a la abogada Enerida Lares Ynciarte.
Corre inserta en actas al folio 24, diligencia de fecha 29 de octubre de 2008 suscrita por la apoderada actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo de la demanda con la finalidad de que se realice la citación de la demandada.
En fecha 30 de Octubre de 2008, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos y boleta de citación.
Corre inserta en actas a los folios 25, 26 y 27 del presente expedientes las exposiciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado donde explana los motivos por los cuales no pudo practicar la respectiva citación, consignando en actas los recaudos librados.
Por actuación procesal suscrita en fecha 14 de noviembre de 2008, la apoderada actora desistió de la presente demanda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso en estudio se hace necesario analizar si este acto por vía del desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido con propiedad como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas se obtiene, que en este juicio no consta en los autos que se hubiere practicado la citación de la demandada por lo que no es necesario darle vista a la parte contraria del desistimiento hecho por el ciudadano Freddy Ramón Chirinos Nava, que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, por ello este Tribunal lo homologa, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda realizado por la apoderada judicial del demandante se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por el ciudadano FREDDY RAMÓN CHIRINOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-4.706.403 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la abogada Enerida Lares Ynciarte; en contra de la ciudadana ÁNGELA TEOTISTE CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.707.888 y domiciliada en la Carretera “H”, Barrio Federación, casa sin numero en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA - - -
-------------------------------SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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