En la misma fecha de hoy, trece de noviembre de dos mil ocho, siendo las dos y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y previa la ejecución de la comisión 71-2008 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Ejecutor, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ELVIS PALOMINO DE ATENCIO, titula de la cédula de identidad N° V-15.391.960, en contra del ciudadano WILMDER URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.937.236, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio, MARLENE COROMOTO MORILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, en una vivienda unifamiliar, ubicado en la calle 106, de la urbanización Tinaquillo II, al fondo de la línea de taxi “Sierra de Perijá”, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse WILMDER URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.937.236, en su carácter de demandada de autos, la cual se identificó con su cédula de identidad laminada. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Marco Perrotta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.413, expuso: “Entrego en este acto la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.195,oo), a los fines de cancelar los conceptos adeudados y dar así por terminado el presente juicio que se sigue en mi contra. Es todo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: “Recibo en este acto de manos del demandado, ya identificado la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.195,oo), discriminado de la siguiente manera el monto de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.156, oo), por los conceptos del monto de la demanda, intereses moratorios y gastos de protesto, y la cantidad de MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.039,oo), por concepto de honorarios profesionales. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida por el día de hoy, asimismo, solicito al Tribunal remita las presente actuaciones al Tribunal de la Causa para el archivo del presente expediente, por cuanto se han satisfecho totalmente los conceptos antes mencionados no quedando nada a deber por este concepto, ni por ningún otro derivado de los cheques plenamente identificados en la demanda que dieron origen a la presente ejecución. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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