En la misma fecha de hoy, once de noviembre de dos mil ocho, siendo diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.634.233, en contra de HACIENDA LA ESPERANZA, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados en ejercicio ALBENYS GARCIA PAZ y NORBERTO MORILLO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.233 y 22.230, respectivamente, en un Fundo Agropecuario ubicado en la margen izquierda de la vía hacia “Cementos Catatumbo”, sector “Arimpia”, al lado de la “Hacienda El Cotoperíz”, en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Los referidos apoderados judiciales manifestaron al Tribunal que el fundo señalado es el denominado HACIENDA LA ESPERANZA, sobre el cual recae la medida de embargo objeto del presente traslado. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse CIRO ANGEL LARREAL, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° 14.375.918, en su carácter, según dijo, de encargado del Fundo Agropecuario donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado, como de la propiedad de la empresa demandada HACIENDA LA ESPERANZA, el lote de ganado vacuno que se encuentra en los potreros y corrales de este fundo. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición y señalamiento, en primer lugar, requiere del notificado que se traigan hasta el corral principal ubicado en el patio central del Fundo donde se está constituido, la totalidad de los animales semovientes que aquí se encuentren. Una vez que dicho lote de ganado se concentró en el corral principal, el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que la referida masa de ganado se encuentra compuesta por los siguientes animales: ciento quince (115) mautes, todas hembras, de diferentes razas, tamaños y colores, con un peso aproximado por animal de 295 kilogramos, marcadas todas con el siguientes hierros matadores , ,
y .- En atención al peso promedio, con la misma asistencia del Perito Avaluador, y estimando el precio por cada kilogramo en la cantidad de Bs.F. 3,50, se deja avaluado el lote de ganado, considerado como un único bien, en la cantidad CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 118.737,50). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados, hasta por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 118.439,88), y hace entrega de los mismo al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines de su guarda y custodia. En este estado, presente el Depositario Judicial Provisional, ya identificado, expuso: “le participo al Tribunal que en este momento no cuento con los vehículos de carga necesarios para trasladar el lote de ganado embargado, por lo que en un tiempo breve y perentorio, me trasladaré hasta este Fundo a retirar dicho ganado, que por el día de hoy permanecerá en este mismo lugar. Es todo”. Cumplida como ha sido la comisión conferida, y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presente actuaciones, originales con sus resultas, al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos excepto el notificado por haberse ausentado.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Accidental,

T.SU. Consuelo Sarcos Prato.