En horas de despacho del día de hoy JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2008, siendo DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3940-08 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA sigue JORGE LUIS MORAN contra JUNEIDE MORELBA QUEVEDO CASTILLO Y JUAN DARIO ZAMBRANO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MARIA SILVA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.517.409 con el carácter de JEFE DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana JUNEIDE MORELBA QUEVEDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.172.439 como Profesora al servicio de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana JUNEIDE MORELBA QUEVEDO CASTILLO, parte demandada es Profesora al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE A LA CIUDADANA JUNEIDE MORELBA QUEVEDO CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.172.439, COMO PROFESORA AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.310,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.337. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA