En horas de Despacho de hoy MIERCOLES CINCO (05) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue AMINTA CAMARGO CHARRYS contra INES COROMOTO HERNANDEZ MENDOZA y LLOVIS JOSE TIRAJARA FERRER. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, Inpreabogado N° 56.759, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2-62, ubicado en la calle No. 48, entre avenidas 2B y 2C, Sector Puntica de piedra, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, INES COROMOTO HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.453.038 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida. Asimismo a efecto de mayor ilustración al tribunal ejecutor con respecto a la dirección en donde se encuentra constituido, consigno documento de propiedad del inmueble objeto de esta medida que evidencian que el inmueble anteriormente se encontraba identificado con la nomenclatura municipal No.2-62 calle No. 32 también conocida como calle el triunfo, actualmente calle No. 48 y numero de la casa actual 2C-36, también se puede constatar de dicho documento de propiedad la correspondencia de los linderos de la casa donde concuerdan el sitio con los linderos del inmueble en cuestión ”. Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal ejecutor deja constancia en principio y en resguardo de los artículos No 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que le fue concedido a la parte ejecutada un lapso de 2 horas, es decir desde las 10: 30 AM hasta las 12:30 PM a efecto de que se presentara algún abogado para ejercer el derecho a la defensa de la ejecutada no apareciendo hasta el cierre de esta respectiva acta ningún abogado ni ningún documento fehaciente a los efectos de ser consignados, así mismo, se puede constatar la notificación practicada a la ciudadana a ser ejecutada, el peritaje realizado por el perito designado y documento registrado, a efecto de ilustrar la presente medida, es todo. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 2-62 actualmente No. 2C-36, según documentación presentada por el abogado, ubicado en la calle No. 48 antes No.32 según la misma documentación, entre avenidas 2B y 2C, Sector Puntica de piedra, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble no. 19E-190 que es o fue de MARIA TEOFILA GONZALEZ; SUR: con vía publica calle No.48, antes No. 32; ESTE, Inmueble No. 2A-34 que es o fue de NERY DE RODRIGUEZ y OESTE, Inmueble No. 2A- 48 que es o fue de ADRIANA ACOSTA. Dicho inmueble consta de: Sala, cocina, lavadero, 1 habitación con closet, 1 sala sanitaria, y esta caracterizado por: Techos de platabanda deteriorado en gran parte, pisos de cemento rustico deteriorado en gran parte, paredes de bloques frisadas y pintadas igualmente deterioradas en gran parte, puertas de madera y de hierro y vidrio en entrada principal y trasera, ventanas de vidrio y hierro corredizas y batientes con protección de hierro. Igualmente en la parte trasera del terreno se encuentra un local de un solo ambiente con dos puertas de metal, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, con techos de zinc sobre estructura metálica y cielo raso, pisos de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y con el que aparece en la documentación presentada por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida y en la documentación presentada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA AMINTA CAMARGO CHARRYS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 22.561.394, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana AMINTA CAMARGO CHARRYS parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que los bienes fueron trasladados al sitio señalado por la demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En relación a la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente ejecución, solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la misma por cuanto no existen bienes sobre los cuales recaiga la misma, pero me reservo el derecho de ejecutarla con posterioridad. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial técnico Segundo No. 4508 EDITH ROA; Oficial Técnico Segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA y oficial técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA NOTIFICADA: POSESIONADA:
EL PERITO:

LA SECRETARIA

Comisión No. 3989-08
Exp. 1756