En horas de despacho del día hoy VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo LAS 2:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4040-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue CAROLINA CHIQUINQUIRA CASTELLANOS contra WILLIANS ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.604.777 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en sede de la empresa Discoteca CATAR, se procedió a notificar a HENRY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.038.593, con el carácter de JEFE DE COMPRA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLIANS ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, como trabajador al servicio de esa Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, parte demandada es trabajador al servicio de Discoteca CATAR.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o salario que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la empresa DISCOTECA CATAR.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y Juguetes.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 13731. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :