En horas de despacho del día hoy VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo LAS 11:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4006-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MAIGUALIDA RAMONA ACEVEDO BRACHO contra HERMES ANTONIO HERRERA LOBO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.766.576 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del HOSPITAL Dr. NORIEGA TRIGO, se procedió a notificar a MARLENY LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.063.009, con el carácter de ASISTENTE DE OFICINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HERMES ANTONIO HERRERA LOBO, como trabajador al servicio de ese Hospital, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HERMES ANTONIO HRERRERA LOBO, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Hospital Dr. NORIEGA TRIGO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el demandado HERMES ANTONIO HRERRERA LOBO como Enfermero I al servicio del Hospital Dr. NORIEGA TRIGO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o Bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13294. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :
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