En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTISIETE (27) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana DEBORA JOSEFINA BRACHO DE RIVERO contra SARAIS FERNANDEZ DELGADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ MARINA ARRIETA, Inpreabogado número 61.939, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N° 51, ubicado en la calle 5 con Avenida 5, sector 2, de la Urbanización LA CHAMARRETA. Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana SARAIS FERNANDEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.016.943 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador. Asimismo solicitó que la entrega de dicho inmueble se haga a mi persona en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 51, ubicado en la calle 5 con Avenida 5, sector 2, de la Urbanización LA CHAMARRETA. Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 56; SUR, Vía publica AV. 5; ESTE, Inmueble No. 49 y OESTE, inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, 3 habitaciones sin puertas con closet, 1 sala sanitaria, cocina con gabinetes de adobe, lavadero, porche y un local en la parte exterior utilizado como deposito y esta caracterizado por: Pisos de cerámica y cemento rustico, techos de platabanda y zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baños y cocina, puertas de madera y de metal con protección de hierro en puerta principal y posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA LUZ MARINA ARRIETA MATOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–45.995.111, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA DEBORA JOSEFINA BRACHO DE RIVERO, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito a este Tribunal que por cuanto no existen bienes sobre los cuales practicar la medida, se abstenga de llevar efecto la misma pero me reservo el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial No. 1222 MELVIN PACHECO, Oficial Técnico Segundo No. 4702 ALEXANDER VALBUENA y los oficiales de la Policía de Maracaibo Oficial No. 1580 LUIS NAVARRO y Oficial No. 1471 JORGE BARRERA. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada al sitio por ella indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADA:

LA SECRETARIA:
COMISION N° 4001-08
EXP. No. 1881-08