En el día de hoy MIERCOLES VEINTISEIS (26) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de POSESION decretada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos HERMAN URDANETA Y MARIA ROSA MARACHLI contra CLAUDIO ROLDAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, Inpreabogado número 60.172, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N° 8-A, ubicado en la Avenida 16, sector El Perú, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.159.856 con el carácter de vigilante del local donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa en el sentido de poner en posesión del inmueble objeto de esta medida a mi representada y para tal efecto designe Perito”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un establecimiento comercial denominado FUENTE DE SODA, RESTAURANT, PIZZERIA, FESTEJOS EL TIMON, signado bajo el N° 68, hoy No. 8-A, ubicado en la calle 6 con Avenida 16, sector El Perú, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, inmueble (galpón) numero 6-65; SUR, vía pública, avenida 16; ESTE, vía pública, calle 6 y OESTE, iglesia cristiana evangélica, inmueble No. 6-32. Dicho inmueble consta de un ambiente que funciona como cocina, un ambiente que funciona como salón tasca, un ambiente que funciona como salón para fiestas, un area que funciona como taquillas de apuestas, 4 salas sanitarias de las cuales dos se encuentran sin las piezas sanitarias, garaje patios exteriores y esta caracterizado por: Pisos de caico, cerámica y cemento rústico, techos de platabanda revestidos en parte de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas y columnas revestidas en madera y espejos en partes, cerámica en baños y cocina, puertas de madera, de madera y vidrio, de metal y vidrio y de metal, ventanas de madera y vidrio batientes, hierro y vidrio corredizas, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin servicios. Asimismo hago constar que todo el inmueble se encuentra en evidente estado de deterioro y abandono sucio y polvo, filtraciones y acumulación de gases tóxicos, sin ductos para aire acondicionado ni aires acondicionados y sin bomba de agua, tal como se evidenciará de impresiones fotográficas que se anexaran a la presente acta. Igualmente en el interior del inmueble objeto de esta medida se encontraban una serie de bienes muebles como algunas sillas y mesas deterioradas, igualmente se encuentran tres cavas refrigeradoras de las cuales una se encuentra en funcionamiento, una cava cuarto dañada, un horno para pizzas, dos lavaplatos y una cocina en mal estado, dos campanas de acero inoxidable, una nevera exhibidora de cuatro tapas sin funcionamiento y dos mesones de acero inoxidable. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–7.818.358, EN SU CARÁCTER DE, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE PERSONAS Y CON LOS BIENES MUEBLES IDENTIFICADOS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas así como de los bienes identificados en la presente acta. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y Oficial Técnico Segundo No. 3814 Wilfredo García. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA POSESIONADA:



LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO EL SECRETARIO TEMPORAL:



COMISION N° 4024-08
EXP. 43.978