En horas de despacho del día hoy VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo LAS 10.10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4032-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MAIRELIS DE LOURDES ROMERO contra ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.278.045 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a YANIS HURTADOI, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.171.505, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ, como Funcionario Policial al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ, parte demandada es Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el demandado como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%)de Bonos, Bonos de transferencia, horas extras, cesta ticket, bonificación de fin de año, bonos, primas por hijos, antigüedad.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Liquidación, de Prestaciones anuales o totales, retroactivos, fondo de ahorros, Fideicomiso, liquidaciones a futuro que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MAIRELIS DE LOURDES ROMERO, C.I. N° V-15.060.660 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 13.937 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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