En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTE (20) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue La ciudadana RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA contra La ciudadana MILITZA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NILZA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado No. 79.905, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 5-89, ubicado en la manzana No. 15, sector 2, AV. 22 del Barrio CORAZON DE JESUS, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MILITZA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V. 5.933.831, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a el como a la secuestrataria judicial designa por el Tribunal de la causa ciudadana RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA, titular de la cedula de identidad No.-. V.- 3.778.010, pacte actora en el presente proceso.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble constituido por una casa, signado bajo el No. 5-89, ubicado en la manzana No. 15, sector 2, AV. 22 del Barrio CORAZON DE JESUS, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 5-55, cañada intermedia; SUR, Inmueble No. 5-97; ESTE, Inmueble No. 5-80 y OESTE, AV. 22. Dicho inmueble consta de: Porche, Sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria, lavadero y esta caracterizado por: Techos de asbesto sobre estructura metal y madera, en parte con cielo raso de anime, Piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños, puertas de madera y de metal con protección de hierro en entrada principal y posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que no fueron presentado recibos alguno de cancelación de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de FEBRERO a SEPTIEMBRE de 2008, asimismo los bienes que se encontraban en el interior del inmueble fueron trasladados al sitio indicado por la demandada. Igualmente se deja constancia que la ciudadana MILITZA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, antes identificada como parte demandada manifestó que ella se iba pero no firmaba nada. Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional al mando de la oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA, y Funcionarios de la Guardia Nacional al mando del Sargento Técnico Primero MOLERO JUGO KEM. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO:


LA SECRETARIA:

COMISIÓN: 3998-08
EXP. 2.573-2008