En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECINUEVE (19) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue la ciudadana LUISA TERESA URDANETA CAMACHO contra La Ciudadana WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, Inpreabogado No. 23.401, específicamente en un apartamento signado bajo el Número 10B, ubicado en el piso 10 del edificio Residencias Buena Vista, situado en la Avenida 2-A con calle 85-A, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Abogado ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.661.895, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 6.904 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz el día NUEVE (09) de Noviembre de dos mil cinco, anotado bajo el número 77, Tomo 134 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaría, del cual se consigna en copia simple constante de dos folios y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal expuso: “Ofrezco pagar a la parte actora, para dar por terminado la presente causa, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 139.500,oo), cantidad esta que comprende la cantidad condenada a pagar, gastos judiciales y honorarios profesionales del Abogado actor NERIO SANCHEZ. Dicha cantidad se cancelará de la siguiente manera: En este acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,oo), cancelándose DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,oo) en efectivo y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,) mediante Cheque Número 84466064 de la Cuenta Corriente N° 01050043511043564543 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo) y Cheque Número 93114842 de la Cuenta Corriente N° 01050722761722000716 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo), ambos cheques a nombre de NERIO SANCHEZ. La cantidad restante, es decir, CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 124.500, oo) se cancelará en día OCHO (08) de Enero de dos mil nueve mediante Cheque de gerencia por ante el Tribunal de la causa. En caso de que dicho pago no se realice dentro de la fecha prevista, la cantidad entregada en este acto quedará como indemnización por daños y perjuicios ocasionados y convenidos en este acto y se procederá a la ejecutoria de la sentencia sobre la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 139.500, oo) más costas de ejecución. Asimismo las partes convienen que no será necesario poner en estado de ejecución y se renuncia al plazo de cumplimiento voluntario ya que el término es de caducidad pudiendo la demandante proceder inmediatamente a la ejecución forzosa por el monto total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 139.500,oo). En este estado presente el Abogado NERIO SANCHEZ, apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandada en consecuencia solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de la presente obligación los bienes que se embarguen ejecutivamente se justiprecien con el nombramiento de un solo perito nombrado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel de remate en el diario La Verdad de esta Ciudad, asimismo solicitamos al Tribunal de la causa le imparta su aprobación al presente convencimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido, igualmente ambas partes suspenden la ejecutoria de la sentencia hasta el OCHO (08) de Enero de dos mil nueve o que ambas partes decidan reabrirla anticipadamente o por pago anticipado. Visto el presente convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ: EL NOTIFICADO :


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA



COMISIÓN NRO. 3969-08
EXP. NRO. 36.392