En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo LAS 11:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4023-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue SARA ELISA GONZALEZ contra JORGE LUIS RINCON GEDLER, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.218.727 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDWIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.507.940, con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS RINCON GEDLER, como Chofer al servicio de esa Institución, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS RINCON GEDLER, parte demandada es trabajador al servicio de L.U.Z.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de La Universidad del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, Horas extras y Bonos de productividad, de transferencia, retroactivos de sueldos que devenga el demandado como Chofer al servicio de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional o Vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Remuneraciones especiales de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana SARA ELISA GONZALEZ, C.I. N° V-9.760.365 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 13208 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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