En horas de despacho del día de hoy VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo LAS 10:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4016-08 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue EURO ENRIQUE GARCIA contra GILBERTO SAN JUAN y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del BANFOANDES, ubicado diagonal a la Plaza Bolívar de Maracaibo, se procedió a notificar a MAOLY RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.365.394 con el carácter de SUPERVISOR y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano GILBERTO SAN JUAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.524.782 como Trabajador al servicio de esa Institución y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano GILBERTO SAN JUAN, parte demandada es trabajador al servicio de la Institución Bancaria BANFOANDES.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de BANFOANDES.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO GILBERTO SAN JUAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.524.782, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA INSTITUCION BANCARIA BANFOANDES, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 24.960,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1.646-07. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA