En horas de Despacho del día de hoy VIERNES CATORCE (14) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la Ciudadana ANAYDEE MONTERO DE LOPEZ contra los Ciudadanos BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO, FERNANDO ALFONSO VILLAVICENCIO GONZALEZ, MARIANELA DEL CARMEN MONTERO DE VILLAVICENCIO Y DAYLIN JAIMES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1999, Color Gris, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W5XV312488, Serial del Motor: 5XV312488 y signado con el N° de Placas: DAR-74S. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 02 de Junio de dos mil Ocho, según oficios números 218-08 y 219-08 a los Ciudadanos Jefe del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, respectivamente y por cuanto desde la fecha de ingreso del presente vehículo a disposición de este Tribunal el día JUEVES 06 de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha, no ha hecho acto de presencia por ante este despacho ni la parte demandante ni la parte demandada, este Tribunal procede a llevar a efecto la ejecución de la medida requerida por el tribunal de la causa y a los fines de la determinación e identificación del vehículo descrito este Tribunal designa como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1999, Color Gris, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W5XV312488, Serial del Motor: 5XV312488 y signado con el N° de Placas: DAR-74S. El vehículo anteriormente identificado presenta pintura, latonería, Tapicería todo en buenas condiciones, motor bueno, tiene aire acondicionado, Cuatro (04) cauchos en usos en buenas condiciones, rines de lujo marca Maxxis, tiene radio reproductor, gato, Batería serial 591511020241. Caucho de repuesto en regular condición con rin de hierro El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo vehiculo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO AVALUADOR- DEPOSITARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA :
COMISION: N° 3863-08
EXP. 41.164
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