En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRECE (13) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue La ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MOLINA LOPEZ contra ARNALDO JOSE LARGO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el inpreabogado No. 40.730, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 00-02, ubicado en la planta baja del edificio No. 1, bloque 12 de la Urbanización LA MARINA (SAN JACINTO), Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ARNALDO JOSE LARGO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V. 9.758.073, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y la ciudadana MAYBELLINE DEL VALLE GUERRERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.499.544 con el carácter de cónyuge del demandado y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a el como a la secuestrataria judicial designa por el Tribunal de la causa ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MOLINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.-. V.- 9.718.831.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quienes una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ y KATIUSKA DEL CARMEN MOLINA LOPEZ juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 00-02, ubicado en la planta baja del edificio No. 1, bloque 12 de la Urbanización LA MARINA (SAN JACINTO), Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, apartamento No. 00-01. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, 2 habitaciones una de ellas con closet sin puertas, 1 sala sanitarias, lavadero y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños y cocina, puertas de madera y de metal con protección de hierro en entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble fueron trasladados al sitio indicado por el demandado. Igualmente para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico segundo No.3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 3956-08
EXP. 2924
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