En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES (12) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue El ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE contra La ciudadana MARHIL FERRER. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados NURLESKA PRIETO VANEGAS y OSCAR GOMEZ, inpreabogados Nos. 127.132 y 135.939, respectivamente específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2183, ubicado en la AV. 15A, sector canchancha, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARHIL LIZBETH FERRER NAVA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.607.816, con el carácter de parte demandada en el presente proceso. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto este tribunal se encuentra en este momento practicando medida de embargo preventivo, relacionado con el procedimiento que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en donde aparece como demandante ROBERT ENRIQUE CELIMENE y demandada la ciudadana MARHIL FERRER y en el cual se ha llegado aun arreglo satisfactorio para ambas partes y que incluye todo lo relacionado con la presente comisión que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia una vez cumplido el convenimiento antes referido en el procedimiento que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la demandada nada quedaría a deber al demandado por este ni por ningún otro concepto. Por lo que solicitamos a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo y remitas las actuaciones al tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional Ciudadano Oficial PRIMERO No. 2370 RENNY ARROYO y Oficial técnico Primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA :

COMISIÓN No. 4014-08
EXP: 55884