En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES (12) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue El ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE contra La ciudadana MARHIL FERRER. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados NURLESKA PRIETO VANEGAS y OSCAR GOMEZ, inpreabogados Nos. 127.132 y 135.939, respectivamente específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2183, ubicado en la AV. 15A, sector canchancha, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARHIL LIZBETH FERRER NAVA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.607.816, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS ACEVEDO, inpreabogado No. 129.509, expuso: “Siendo la oportunidad pertinente de derecho y a los efectos de ponerle fin a la presente medida ofrezco pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en efectivo en este acto.- 2) Siete cuotas por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales y consecutivos contados a partir del día 1 de Diciembre de 2008 hasta el 1 de Junio de 2009 y una ultima y única cuota de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) pagadera en fecha 1 de Julio de 2009. Dichas cantidades serán canceladas por ante el tribunal de la causa. Asimismo solicito se suspenda la medida de embargo ejecutivo que cursa por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra de mi asistida hasta tanto sean satisfechas completamente la pretensión del solicitante; momento en el cual será dejada sin efecto la referida medida”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Aceptamos el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y que la falta de pago de una de las cuotas se entenderá como de plazo vencido”. Igualmente solicitamos a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional Ciudadano Oficial PRIMERO No. 2370 RENNY ARROYO y Oficial técnico Primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :
COMISIÓN No. 4002-08
EXP: 43.669
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