En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de RESTITUCION decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REIVINDICACION sigue el ciudadano MARIA FERMINA SAUCEDO RUDIAZ contra HUGO MORALES y MARIA MORALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, inpreabogado No. 68.561, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el número No. 6-56, ubicado en la calle I, entre avenidas 5 y 6 del sector 18 de Octubre, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana YETZIKA CHIQUINQUIRA CHACIN RIOS, titular de la cedula de identidad N’ V. 10.416.206 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR NUÑEZ, inpreabogado No. 26.067, expuso: “ Encontrándome presente en mi inmueble y exhibiendo un documento debidamente protocolizado el cual consigno para que sea objeto de un análisis exhaustivo por parte de este comisionado, me opongo a que se lleve a efecto la ejecución motivo por el cual este jurisdiscente motivo por el cual se ha trasladado y constituido en el inmueble de mi propiedad, toda vez que soy un tercero extraño a la litis controvertida en la cual se dicto una decisión que da origen a la pretendida ejecución tanto es así que en dicho juicio nunca fui parte, tercero adherido ni de ninguna forma intente o sostuve pleito judicial alguno con las partes que debatieron el mismo, lo que de llegar a concretarse se convertiría inexorablemente en una violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa evidenciándose de forma palmaria una grotesca violación de rango constitucional y por supuesto no me pueden hacer blanco ni debo sufrir las consecuencias de una contienda jurisdiccional en la cual de modo alguno forme parte, por lo que insisto muy respetuosamente ante la autoridad jurisdiccional que inviste a este comisionado resuelva la presente oposición en el sentido de no ejecutar la misma, es todo.” En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Pido a al tribunal decrete la ejecución de la sentencia emanada del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, cuyo expedientes es el No. 36.098 en la cual se ordena a los demandados HUGO MORALES y MARIA ESTELA MORALES a que hagan entrega a la ciudadano MARIA SAUCEDO RUDIAZ libre de cosas y personas, la presente insistencia deriva por las siguientes razones jurídicas que de seguida paso a desglosar, en fecha 8 de Marzo de 1996 el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia dicto sentencia definitiva donde declara con lugar la oposición a la compra del terreno ejido correspondiente. En fecha 13 de octubre de 1999 expediente 12496 del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia declara sin lugar la acción propuesta por mi representada en contra de los esposos HUGO MORALES y MARIA ESTELA De morales POR reivindicación de este mismo inmueble. En fecha 22 de Marzo de 2001 expediente 36088 conociendo como el tribunal de alzada declara con lugar la apelación propuesta por los representantes legales de la parte actora y en consecuencia revoca el fallo proferido por el tribunal de primer grado. No contento los demandados antes identificados ocurren en amparo constitucional contra la sentencia definitiva dictada por el juez de alzada en fecha 22 de Marzo de 2001 donde se decreta una suspensión provisional de la ejecución del fallo definitivo. En fecha 28 de Noviembre de 2001 expediente 9996 el tribunal revoca la suspensión de la medida innominada provisional de la ejecución del fallo por que los querellantes no asistieron a la audiencia oral del referido amparo, en fecha 4 de Febrero de 2002 se constituyo en este inmueble el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la ejecución forzosa ordenada por el tribunal de la causa; esa medida no pudo ejecutarse en virtud de subterfugio que fue fraguado entre un supuesto ciudadano de nombre ALEJANDRO DONADO con los demandados, con el agravante que se efectuó 4 meses después de que el tribunal de la causa dicto sentencia definitiva; En fecha 12 de Abril de 2002 expediente 49592 el Tribunal dictó nuevamente medida innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia con ocasión al amparo constitucional antes mencionado; en fecha 6 de mayo de 2003 expediente 49593 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial del estado Zulia, declara extinguido el amparo por abandono total del procedimiento y en consecuencia procede a revocar la medida innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia, es así como la representación judicial de la parte actora procede nuevamente a solicitarle al tribunal comitente a continuar con el mandamiento de ejecución ordenada por ese órgano jurisdiccional correspondiéndole conocer al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con todos los antecedentes antes narrados y que consta en forma publica en los expedientes antes mencionados que la verdadera propietaria del inmueble objeto de la ejecución esta en la cabeza de la ciudadana MARIA SAUCEDO RUIDIAZ y que para colmo la supuesta compradora del terreno YETZIKA CHACIN DE MORALES es nuera de los demandados de autos ya que esta casada con un hijo de los esposos MORALES MORALES, por tanto y en virtud de todo lo narrado todas estas personas tienen pleno conocimiento de lo transcurrido a lo largo de este proceso y que de no ejecutarse el mismo se estarían burlando los demandados de la Majestad de la justicia habida cuenta que la única y exclusiva propietaria de este bien corresponde a nuestra representada, igualmente en la pieza principal del expediente contentivo de este reivindicación consta documento que el tribunal determinó que era forjado para que el tribunal ejecutor pueda ver todos los artificios armados por esas personas para tratar de despojar de la propiedad a ala ciudadana MARIA SAUCEDO RUIDIAZ por lo que pedimos al tribunal vista las exposiciones proceda a decidir lo que a bien tenga. Asimismo visto el documento de oposición presentado por los accionados donde se evidencia que el inmueble supuestamente adquirido ante la ALCALDIA del Municipio Maracaibo no coinciden con el objeto de ejecución por cuanto en dicho documento se especifica que el inmueble este ubicado en el Barrio 18 de Octubre cuando en realidad a todo lo largo del proceso judicial y mucho antes de esté el inmueble esta ubicado en lo que se denomina catastralmente barrio Monte Claro y mas aun dichos linderos especificados en tal documento no son coincidente con lo descrito en el inmueble objeto de la presente ejecución; por tanto solicito al ciudadano juez emplace a la parte ejecutada a mostrar un recibo de energía eléctrica a objeto de contactar lo antes dicho”. Vistas como han sido las exposiciones realizadas por ambas partes este honorable Tribunal, en virtud de las mismas y de las garantías y derechos procesales previstas en nuestra carta Magna en los artículos 26 y 49 pasa a realizar las siguientes consideraciones de un análisis de Documento presentado por la ciudadana YETZIKA CHACIN DE MORALES, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.416.206, de un desglose del mismo donde se puede apreciar que fue emitido el 1 de Marzo de 2006 y en donde se lee la presente actuación Registrar se hace en virtud del Decreto Presidencial 1666, emanado de la presidencia de la Republica en fecha 04 de Febrero de 2002, sobre la regularización de la tenencia de la tierra en las zonas urbanas y del oficio No. SM-02-2003-097 de fecha 07 de Marzo de 2003 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Sobre el mismo este honorable Juzgador designa al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente se solicitó en este acto del ciudadano perito, a los efectos de realizarle la siguiente pregunta: ¿Ciudadano perito, basado en sus conocimientos y apreciaciones; diga usted si el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra ubicado en el barrio 18 de octubre, calle I, No. 6-56, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia? A lo cual contestó: “Según los linderos y la nomenclatura de los inmuebles coinciden con los anteriores y los presente dueños, según mis conocimientos, de un recorrido por los alrededores y de consultarle a los vecinos, el sector es el BARRIO 18 de OCTUBRE y que a partir de la AV. 6 se hace llamar MONTE CLARO, es todo”. En relación a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal considera pertinente que dicha solicitud sea interpuesta ante el Tribunal comitente a fin de que se oficie a la empresa de la Energía Eléctrica, este Tribunal deja constancia de Documento expedido por la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Catastro donde se lee mensura de: YETZIKA CHACIN DE MORALES, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.416.206 croquis de ubicación: BARRIO 18 DE OCTUBRE, de fecha 30 de Agosto de 2005 cuya dirección es casa No. 6-56, calle I, Barrio 18 de octubre, levantado por el ING. LUIS CASTILLO, es claro y evidente lo que establece el articulo 370 sobre la intervención de terceros del Código de Procedimiento Civil ordinal 2 que establece “cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiera al mismo de acuerdo a lo previsto en el articulo 546 sobre los cuales se toman analógicamente y reiterada jurisprudencia establece: “ Sin embargo tal evidencia no puede ser opuesta al ejecutante, quien mediante el embargo adquiere el derecho a cobrar su acreencia con el precio del remate del inmueble, por tratarse de un documento no registrado, conforme al articulo 1994 del Código Civil, por el cual los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a Registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra tercero, que por cualquier titulo, hayan adquirido y conservado legalmente derecho sobre el inmueble; y de acuerdo al articulo 1920 del mismo código, que ordena en su ordinal 1 Registrar todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito, sea a titulo oneroso traslativo de propiedad de inmueble o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca. De las transcripciones anteriormente hechas se puede constatar que no es posible admitir que cuando se trata de oposición a embargos de aquellos bienes muebles o inmuebles en que es indispensable la formalidad del Registro Público ellas puedan prosperar (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. SENTENCIA DEL 12-06-97. PONENTE: MAGISTRADO DR. HECTOR GRISANTI LUCIANI. EXP. No. 95-754). Asimismo y en principio considera este Juzgador que existen elementos probatorios en el tribunal comitente sobre negocio jurídico que no se puede considerar tal como lo es situaciones jurídicas de estado o de propiedad sobre el referido inmueble, situaciones estas que serian pronunciamiento que escapan a la competencia de este Tribunal. Por todo lo antes expuesto este tribunal considera procedente en derecho abstenerse de ejecutar la presente medida para la cual ha sido comisionado y se estima prudente y pertinente a objeto de evitar cualquier incompatibilidad con el efecto jurídico que en la realidad derive sobre el inmueble; remitir estas actuaciones al Tribunal de la causa a los efectos de que dirima pronunciamientos que considere sobre la situación prevista, es todo” Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:



LA SECRETARIA:
COMISION No. 3827-08
EXP. No. 12496