En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIEZ (10) de Noviembre del año dos mil Ocho, siendo las TRES Y VEINTE (3: 20 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano ENDER SEGUNDO SEMPRUN contra la ciudadana INES MARLENIS SEMPRUN GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANA PEREZ CORDERO, inpreabogado No. 56.901, específicamente en un bien inmueble identificado con el nombre MUSIC WORLD, constituido por los locales Nos. 40,41,42, ubicado en el pasillo ANZOATEGUI (#2) del centro comercial LAS PLAYITAS, situado en la calle No. 100 (Libertador). Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana, INES MARLENIS SEMPRUN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.886.914, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el ciudadano ERASMO ALBERTO CHACON PIRELA, titular de la cedula de identidad No.- V.- 12.589.927, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA BARROSO, inpreabogado No. 96.049, expuso: “ A fin de evitar el embargo a los bienes que se encuentran en el inmueble objeto del presente embargo consigno en este acto documento en original del contrato de arrendamiento suscrito por mi persona y por la ciudadana INES MARLENIS SEMPRUN GONZALEZ, constante de tres (3) folios, en el cual se evidencia que soy un tercero ajeno al proceso que se le sigue a la arrendadora y que por lo tanto que todos lo bienes presente en el inmueble son de mi única y exclusiva propiedad. Asimismo los cánones de arrendamientos ya fueron cancelados en su totalidad por lo que resta del presente año hasta FEBRERO 2009. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición anterior así como la documentación consignada, pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo los locales donde se encuentra constituido este tribunal los cuales pertenecen a la demandada según documentos Notariados por ante la Notaria publica segunda de Maracaibo en fecha 27 de Enero de 1999 signados bajos los números 51, tomo 11; 83, tomo 11; 82 tomo 11; respectivamente. En consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación de los locales objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de un bien inmueble identificado con el nombre de MUSIC WORLD constituido por los locales Nos. 40, 41, 42, ubicado en el pasillo ANZOATEGUI (#2) del centro comercial LAS PLAYITAS, situado en la calle No. 100 (Libertador). Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: LOCAL No. 40: NORTE, Local No.39; SUR, Local No. 41; ESTE, Local No. 37 y OESTE: Pasillo de circulación (Vereda No.2). LOCAL No. 41: NORTE, Local No.40; SUR, Local No. 42; ESTE, Local No. 36 y OESTE: Pasillo de circulación (Vereda No.2). LOCAL No. 42: NORTE, Local No.41; SUR, Local No. 43; ESTE, Local No. 35 y OESTE: Pasillo de circulación (Vereda No.2). Dicho inmueble consta de: un solo ambiente conformado por los tres locales antes mencionados y caracterizado por: techos de platabanda, pisos de cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas y pintadas y puertas de Santamaría. Con sus instalaciones eléctricas. Todo en buen estado de conservación. Los Bienes inmuebles anteriormente identificados se corresponde con los que aparecen en documentación consignada por la apoderada judicial de la parte actora y han sido avaluados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES cada uno (Bs.20.000,oo C/U) para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en documentación presentada por la parte actora, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIENES INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs. 20.000,oo C/U) PARA UN TOTAL DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal hace saber al arrendatario que los cánones que se generen por el contrato que mantiene con la demandada deberán ser consignados por ante el tribunal de la causa. en este caso el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional comandado por el Oficial Técnico primero, No. 1123 DOUGLAS GARCIA y oficiales de la Guardia Nacional al mando de el Teniente (GNB) JUAN CARLO CASANOVA. En este estado presente la ciudadana INES MARLENIS SEMPRUN GONZALEZ parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el abogado DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inpreabogado No. 14.219, expuso: “ A fin de llegar a un arreglo amistoso con la demandante ofrezco en este acto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 62.400,oo) la cual comprende los honorarios profesionales, costos y costas del proceso a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en este acto en dinero en efectivo y el resto de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.400,oo) ofrezco pagarlos de la siguiente manera: la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.133.,30) para ser cancelados el día VEINTISEIS (26) de Diciembre de 2008; La cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.133.,30) para ser cancelados el día QUINCE (15) de Enero de 2009 y la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.133.,30) para ser cancelados el día DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2009 las cantidades anteriormente mencionadas serán canceladas por ante el tribunal de la causa en la fecha correspondiente, en relación a los cánones de arrendamiento de los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2008 y ENERO Y FEBRERO 2009 de la siguiente manera: En el mes de Noviembre 2008 la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.722,oo) los meses de Diciembre 2008, Enero 2009, Febrero 2009 por la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1083,oo) que los depositare todos los TREINTA (30) de cada mes y los depositare igualmente por ante el tribunal de la causa en su fecha de vencimiento. Asimismo para garantizar el pago de la presente deuda solicito se mantenga la medida de embargo ejecutada sobre los bienes de mi propiedad. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo de que una vez cumplida la obligación total de la deuda, la parte demandada podrá solicitar al tribunal de la causa suspenda la medida de embargo ejecuta y quedan desafectados los bienes embargados anteriormente. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y que la falta de pago de una de las mensualidades acordadas se entenderá como de plazo vencido y dará lugar a la extinción del presente acuerdo expuesto por ambas partes, prosiguiendo a que la parte ejecutante ejerza el remate. Ambas partes también coinciden en hacer deposito en efectivo o mediante cheque de gerencia en las fechas indicadas anteriormente y que por estar el tribunal sin horas de despacho en la temporada navideña se depositaran en la cuenta de la ejecutante que lo aportara la ejecutante en por ante el tribunal de la causa en un termino no mayor de dos (2) días e igualmente para la consignación de los cánones de arrendamientos, depositando la demandada las planillas de deposito bancario debidamente validadas por ante el tribunal de la causa en horas de despacho; Asimismo se le notifica al arrendatario ciudadano ERASMO CHACON, antes identificado que el contrato de arrendamiento que hubiere suscrito con la demandada ejecutada no se prorrogara contractualmente en la fecha de su vencimiento, siempre que la demandada ejecutada incumpla con cualquiera de los términos del presente convenio. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. Cumplida como ha sido la presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las SIETE DE LA NOCHE (7:00 PM) se cierra la presente acta habilitando el tiempo necesario. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ERASMO ALBERTO CHACON PIRELA Y
SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO.3996-08
EXP. NRO. 55.387
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