REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, siete de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, piso No. 3, Casco Central , diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Ejecución Forzosa, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: YOANA CHIQUINQUIRÁ MESA OSPINO, titular de las cédula de identidad No. 16.426.141, contra del ciudadano: CARLOS ALFONSO GAVIDIA GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 16.456.120, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido éste tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ROGE GUILLERMO DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: Abogado sustituto del procurador. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, en vista que el ciudadano: CARLOS ALFONSO GAVIDIA GRATEROL, antes identificado no cumplió con la sentencia en el cual se fijó el monto de la Pensión Alimentaría de la niña COLINS ALEJANDRA GAVIDIA MESA, en consecuencia puso en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA, la referida sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ordenó retener las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 360,OO) mensuales a razón de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 180,00) del sueldo que devenga el referido ciudadano: CARLOS ALFONSO GAVIDIA GRATEROL, antes identificado como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia; 2) La cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) para la época de Navidad y fin de año que le corresponden a la niña de autos. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADAS LAS CANTIDADES DE DINERO SEÑALADAS, en los numerales 1 y 2. Así mismo se le hace saber al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: YOANA CHIQUINQUIRÁ MESA OSPINO, titular de la cédula de identidad No. 16.426.141. Igualmente se le informa al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En éste estado, el Notificado expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m..-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/gonzález b.
Comis. No. 4130-2008
Expediente No.11840