REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, siete de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 2:30 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Aduana de Maracaibo, adscrita al SENIAT, ubicada en la calle ciega con avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa del convenimiento en fecha 25 de septiembre de 2006, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Julia María Cubillan y Favio Fernando Bello Parra, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.296.042 y V-3.730.221 respectivamente. Una vez constituido éste tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ELIZABETH Y. HERNANDEZ P., titular de la cédula de identidad No. 9.783.400, quién se identificó con el carácter de: COORD. DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notificó de las Medidas de Embargo Ejecutivo, decretada por el tribunal de la causa, en fecha en fecha 13 de agosto de 2007, a razón de la puesta en estado de ejecución forzosa del convenimiento de fecha 25 de septiembre de 2006, suscrito por los ciudadanos: JULIA MARÍA CUBILLAN y FAVIO FERNANDO BELLO PARRA, y en consecuencia ordenó retener al ciudadano: FAVIO FERNANDO BELLO PARRA, portador de la cédula de identidad No. V-3.730.221 como trabajador al servicio de la Aduana de Maracaibo, adscrita al SENIAT los siguientes conceptos: 1) la cantidad de ciento veinte bolívares ( 120,00) mensuales, a razón de sesenta bolívares (60,00) quincenales, del salario que devenga el referido ciudadano; 2) la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) anuales del concepto de utilidades ; 3) la cantidad de ciento quince bolívares (Bs.115,00) del salario que devengue el referido ciudadano en el mes de agosto de cada año, dicha cantidad es extra a la fijada en el numeral primero de la presente acta; 4) el ciento por ciento (100%) del concepto de primas por hijos, útiles escolares o juguetes, bien sea en moneda de curso legal o en especie, que le pudiese corresponder al referido ciudadano a raíz de su relación laboral y 5) la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs.475,00) del concepto de utilidades que le correspondan en el presente año 2008, para cubrir las pensiones atrasadas. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero señaladas en los numerales 1, 2, 3 4 y 5. Así mismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener en los numerales antes mencionados deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: JULIA MARÍA CUBILLAN ARELLANO, portador de la cédula de identidad No.13.296.042 o remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No.03, ubicado en el anexo del edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. De igual forma se le indica al notificado que las cantidades ordenas a retener en los numerales 1, 2, 3, y 4 deberán ser retenidas de forma continua en el tiempo tal como se estableció en la presente ejecución, y la establecida en el numeral 5 solo debe ser retenida del concepto de utilidades correspondientes al presente año. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la Aduana de Maracaibo, adscrita al SENIAT. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:35 p.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

OAC/ym.
Comis. No. 4128-2008
Expediente No.8813