REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En el día de hoy, viernes siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS CHAPARRO, en contra de la CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para lo cual este tribunal acordó constituirse en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de REINCORPORAR efectivamente al ciudadano: LUIS CHAPARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.755.591, al cargo de ASESOR DE COMISIÓN, adscrito al Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, y la cancelación, condenada por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al recurrente, de los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario, o en su defecto, de ser susceptible de ejecución forzosa hasta que conste en actas la experticia complementaria del fallo, en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2007. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladó por solicitud e indicación del ejecutante, ciudadano: LUIS CHAPARRO, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875, la siguiente dirección: Avenida 4 (Obispo Lazo), edificio sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, piso 4. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana: MARITZA AZUAJE, mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.149.691, quien dijo ser Coordinadora Legal de Asuntos Laborales, a quien este Tribunal le impuso sobre la orden de reincorporación del ciudadano LUIS CHAPARRO, antes identificado, al cargo de Asesor de Comisión, adscrito al Consejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia y la cancelación, condenada por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al recurrente, de los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario, o en su defecto de ser susceptible de ejecución forzosa hasta que conste en actas la experticia complementaria del fallo, en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2007. En este estado, la notificada expuso: “Me doy por notificada de la orden de reincorporación del recurrente y de pago de los conceptos laborales indicados a reserva de tramitar por ante la Cámara Municipal del Municipio Maracaibo, la reubicación del funcionario en el cargo señalado. En relación al pago de las sumas condenadas, debo señalar que las mismas deberán ser incluidas en el presupuesto del año 2009 de conformidad con lo ordenado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Es todo.” En consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE REINCORPORADO al ciudadano: LUIS CHAPARRO, antes identificado, en el cargo de Asesor de Comisión, adscrito al Consejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, en la forma y condiciones establecidas en la presente acta. El Tribunal ejecutor deja expresa constancia que en la ejecución de la presente medida, se dio cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada. Así lo declaran las partes intervinientes y firmantes de la presente acta-. Concluyó el acto, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
LA NOTIFICADA







EL RECLAMANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE,







LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ