REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, siete de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, calle Obispo Lazo Casco Central de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: ANNLLY ISABEL CHIRINOS MADRID, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.820.175, en representación de los Niños, Niñas y/o Adolescentes: XXXXXXXXX, en contra del ciudadano: EDWIN ANDRÉS NAVARRO CARRUYO, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.232. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ROGER GUILLERMO DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identificó con el carácter de: Abogado Sustituto del procurador. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo, decretada por el tribunal de la causa, sobre 1) El Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano: NAVARRO CARRUYO EDWIN ANDRÉS, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.232, por conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado de autos al servicio del Destacamento de la Policía Regional de la Parroquia Germán Ríos Linares de la Ciudad de Cabimas y 2) Sobre el Cien por Ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Primas, Juguetes y Útiles Escolares. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO El Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado de autos y el Cien por Ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Primas, Juguetes y Útiles Escolares le puedan corresponder al mencionado demandado. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, así mismo que las cantidades de dinero a retener deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL No.01, haciéndole saber al notificado que la medida ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, será remitidas dichas cantidades de dinero al mencionado tribunal, en caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador, y el mismo se encuentra ubicado en la Ciudad de Cabimas del estado Zulia. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no funcionario de la Policía Regional del estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:25 A.M..-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


OAC/malpica y.
Comis. No. 4115-2008
Expediente No.1U-8131-08