REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, siete de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 1:45 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa Galletera Independencia, ubicada al lado de la empresa Polar y detrás del Centro Comercial Sambil Mall, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, contentivo de la revisión de convenimiento por aumento de obligación de manutención, que sigue la ciudadana: YOENIS MORINA VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.795.156, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.606.543. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): PEDRO SEGUNDO JUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 04.322.681, quién se identificó con el carácter de: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el juzgado de la causa y recaída sobre los siguientes conceptos:1) Como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) del salario mínimo, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de Bs. 477,55; 2) En el mes de septiembre, para cubrir los gatos de uniformes y útiles escolares, y aquellos propios del inicio del año escolar, adicional a la pensión alimentaría, la cantidad de Bs. 799,20, lo cual equivale a un (01) salario mínimo, 3) En el mes de diciembre, para cubrir los gatos de la época de Navidad y Fin de Año, adicional a la pensión alimentaría, la cantidad de Bs. 799,20, lo cual equivale a un (01) salario mínimo y 4) Para garantizar las pensiones futuras del adolescente de autos la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades en base a la pensión alimentaría fijada en la cantidad equivalente a Bs. 477,55 del salario mínimo mensual, deducibles de la cantidad que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al demandado de autos, en caso de retiro voluntario, despido, muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como empleado al servicio de la empresa Galletera Independencia, C.A. Así mismo que se decretó medida de Embargo Ejecutivo en contra del demandado antes mencionado, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 19.415,75) la cual deberá ser deducible del sueldo devengado por el ciudadano demandado como trabajador de la empresa “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”, adicional a las cantidades indicadas en los numerales 1, 2, 3 Y 4. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO ANTES SEÑALADAS. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, identificado con el número 7899 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la empresa “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:00 p.m..-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


OAC/malpica y.
Comis. No. 4110-2008
Expediente No.7899