REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, seis de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Caja Regional”, ubicado en la calle 84, bajando el Elevado de Delicias, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana: MILENA MARGARITA BRICEÑO, en contra del ciudadano: NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.797. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ADRIANA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.327.391, quién se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE OFICINA I. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, utilidades o bonificación de fin de año, pensión de vejez y aguinaldo, que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que le puedan corresponder al demandado ciudadano: NERIO ALBERTO VILLABOLOS FUENMAYOR, antes identificado, en su condición de trabajador jubilado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, utilidades o bonificación de fin de año, pensión de vejez y aguinaldo le corresponden al demandado de autos. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, identificado con el número 43.617 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Edificio Torre Mara (Sede Judicial), avenida 2 El Milagro, con calle 84, en jurisdicción del Municipios Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no pensionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. YULY MALPICA FRANCO


OAC/malpica y.
Comis. No. 4131-2008
Expediente No.43.617














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, seis de noviembre del año dos mil ocho, siendo las ll:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Instituto Nacional de Canalizaciones, ubicada en la avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana: MILENA MARGARITA BRICEÑO, en contra del ciudadano: NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.797. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): NAYILDA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad No. 9.114.669, quién se identificó con el carácter de: ABOGADA JEFA. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, utilidades o bonificación de fin de año, pensión de vejez y aguinaldo, le corresponden al demandado ciudadano: NERIO ALBERTO VILLABOLOS FUENMAYOR, antes identificado, en su condición de trabajador jubilado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, utilidades o bonificación de fin de año, pensión de vejez y aguinaldo le corresponden al demandado de autos. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, identificado con el número 43.617 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Edificio Torre Mara (Sede Judicial), avenida 2 El Milagro, con calle 84, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador jubilado del Instituto Nacional de Canalizaciones. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. YULY MALPICA FRANCO


OAC/malpica y.
Comis. No. 4131-2008
Expediente No.43.617