REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho, y jurada como fue la urgencia del caso, en horas de despacho, siendo las 2:00 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil AQUA SERVICES, C.A., contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA C.A. Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Una vez constituido éste Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a): ANA AVILA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.624.020, en su carácter de: ABOGADO DE LA EMPRESA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, inscrito el en Inpreabogado bajo el No.85.253, expuso:” Señalo en este acto para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA C.A., parte demandada en el presente juicio, con la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F.1.900.000,00). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA C.A, parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F.1.900.000,00). Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Preventivamente a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle 84, avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, sede Judicial Maracaibo del Estado Zulia, en la cuenta que se apertura al efecto.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA ACCID,
ABOG. YULY MALPICA FRANCO
OAC/ymf
Comisión No.4129-2008
Exp. No. 54.946
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