REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LUGO, portador de la cédula de identidad No.5.719.520, en contra de la empresa CONSORCIO MODULO VENEZOLANO (CMV), en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha catorce (14) de junio de 2005, estando definitivamente firma la Sentencia. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora, abogado GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.224, a la siguiente dirección: calle 77 (5 de Julio), Torre del Centro Comercial Montielco, piso No.12, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Una vez constituido en la dirección ut supra señalada por la parte ejecutante, el Tribunal constató que en el piso 12 de la Torre del Centro Comercial Montielco sólo existen dos (02) locales comerciales, sin nomenclatura visible, ocupados por las empresas PETROSUMINISTROS y FUNDEZUL. Se deja constancia que en la dirección indicada por el ejecutante no funciona la empresa CONSORCIO MODULO VENEZOLANO (CMV). En este estado el ejecutante de autos expuso: “Visto que en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal no funciona la sede de la empresa demandada, es por lo que solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y acuerde remitir el presente mandamiento de ejecución al Tribunal de la causa con sus resultas. Vista la anterior exposición, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fue comisionado, en virtud de la inexistencia de la empresa demandada en el sitio donde se encuentra constituido el Juzgado; asimismo resuelve remitir las resultas al Tribunal de la causa, conforme a lo solicitado por la parte ejecutante. Así se decide. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda retornar a la sede natural del Juzgado, concluyendo el acto siendo las once y cuarenta de la mañana. Se deja constancia que este Tribunal Ejecutor de Medidas dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en referencia a la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS.
EL…
…EJECUTANTE,
LA SECRETARIA ACCID
ABOG. YULY MALPICA FRANCO
OVAC/YMF.
Comisión N° 3978-2008
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