REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 3:30 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa CASINO DEL LAGO C.A. VENETUR, ubicado en el Hotel del Lago, avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, en el expediente contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana FABIOLA LIRA DIAZ, con cédula de identidad No. 11.292.487, en contra del Ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR PADRON, con cédula de identidad No. 11.288.559 a favor del niño XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): CEILIN LEON, titular de la cédula de identidad No.10.919.260, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE RRHH. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado su servicio con la empresa del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR PADRON, B) EL VEINTE (20%) POR CIENTO De las utilidades del Ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR PADRON, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional o vacaciones, y D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo o salario integral devengado por el reclamado de autos, Jesús Rafael Salazar Padrón. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, Y D.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales B, C Y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana FABIOLA LIRA DIAZ o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal A deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.1, EXPEDIENTE 14106, con la advertencia que solo se reciben cheques los días martes y jueves.- Asimismo se exhorta a la empresa hoy notificada que a la mayor brevedad posible se sirva informar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No.1, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido reclamado. A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 3:35 p.m.
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO



EL (LA) NOTIFICADO (A)









LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA.