REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa DECONFERCA, ubicada en la avenida 2 El Milagro, edificio Tendencia, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: LUZ MARINA FARÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.153, en contra del ciudadano: ROGELVIS ALBERTO CHOURIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.134.949, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente Rogelvis Enrique Chourio Faría. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): MARLENE RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.143.311, quién se identificó con el carácter de: ASISTENTE LABORAL. Seguidamente éste Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, decretó medida de Embargo Preventivo, ordenando retener A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano ROGELVIS ALBERTO CHOURIO FERNÁNDEZ, antes identificado, al servicio de la empresa DECONFERCA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba el mencionado ciudadano; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto) y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de cesar su relación laboral. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes indicadas, y que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: LUZ MARINA FARÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.20.206.153 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, identificado con el número 13.486 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la empresa DECONFERCA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/malpica y.
Comis. No. 4157-2008
Expediente No.13486