REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.03, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.355.519, actuando en representación del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: PAVELL ALBERTO ROMERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.805.558.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANGELINA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad No.7.858.797, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: PAVELL ALBERTO ROMERO PÉREZ, como aforador al servicio de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), ubicada en La Salina, Cabimas del estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes y F) EL CIENCUENTA POR CIENTO (50%)de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E y F. Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”,”C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.355.519 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las retenidas en el literal “F”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, así mismo que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:00 m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/yuly m.
Comis. No. 4151-2008
Exped. No 13439
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de despacho del día de hoy veinticinco de noviembre del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, hora previamente fijada por este tribunal ejecutor a objeto de cumplir con la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en el expediente contentivo de Obligación de Manutención en contra del Ciudadano PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ, con cédula de identidad No. 12.805.558, incoado por la Ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ, con cédula de identidad No. 16.355.519, a favor del niño y/o adolescente PAVELL ANDRES ROMERO MALDONADO, previa solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia que corre inserta en las actas de la presente comisión, se traslado este Tribunal a las oficinas administrativas de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicadas en el Edificio Miranda, avenida principal Padilla en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en el Hall donde funciona la recepción de la empresa mencionada, fuimos atendidos por una Ciudadana que se identificó como CIBEL LARREAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.771.294, con el cargo de recepcionista de la empresa nacional en la cual este Tribunal se encuentra constituido, quien nos informó que el personal adscrito al Departamento Jurídico que es el único autorizado para recibir la correspondencia, notificaciones, medidas cautelares provenientes de los Tribunales de la República de Venezuela, se encuentra en el día de hoy realizando curso de mejoramiento profesional lo que imposibilita la recepción de la medida a ejecutar. Acto seguido el tribunal vista la información suministrada por la ciudadana Cibel Larreal, ya identificada, en su condición de recepcionista de la empresa a notificar, este Tribunal Ejecutor acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada y a tales efectos a objeto de no dilatar la ejecución de la misma, aplazamiento que causaría consecuencias jurídicas y patrimoniales a los niños y/o adolescentes de autos, siendo la situación aquí planteada no imputable a la parte actora.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 en concordancia con el artículo 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes se acuerda el traslado y constitución nuevamente de este Tribunal Comisionado a la sede de la empresa señalada por la parte actora a objeto de cumplir con la comisión conferida para el día viernes 28 de noviembre del año en curso a las diez de la mañana. Concluye el acto siendo las diez y treinta y cinco de la mañana, Terminó se leyó y conformes firman, menos la funcionaria de la empresa a notificar por manifestar no tener autorización para hacerlo.-
La Juez
Abog.Zimaray Carrasquero
La Secretaria,
Abog. Linda Avila
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.03, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.355.519, actuando en representación del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: PAVELL ALBERTO ROMERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.805.558.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANGELINA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad No.7.858.797, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: PAVELL ALBERTO ROMERO PÉREZ, como aforador al servicio de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), ubicada en La Salina, Cabimas del estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes y F) EL CIENCUENTA POR CIENTO (50%)de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E y F. Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”,”C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.355.519 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las retenidas en el literal “F”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, así mismo que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:00 m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/yuly m.
Comis. No. 4151-2008
Exped. No 13439
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