REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE UN INMUEBLE formado por Un Apartamento identificado con el No. 7-B, del Edificio Vega, ubicado en el Piso o Planta Séptima Integrante del Conjunto Residencial Torres Epifania, ubicado en la Avenida 24ª entre Calles 66 Y 67 comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste Hall De Ascensores y Escalera de circulación Vertical del Edificio Vega, Noreste Fachada Frontal Noroeste del Edificio Vega hacia las áreas frontales de circulación vehicular del Conjunto, Hall de Entrada Común de Los Edificios Altamair y Vega, Sur Fachada Lateral Sur Del Edificio Vega hacia el área de Circulación Interna, Este Fachada Posterior Este del Edificio Vega hacia el área de circulación Interna del Conjunto hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F.178.000.00), decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 55.326, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil RENDI CAPITAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción, en fecha 27 de septiembre del 2001, bajo el No.49, tomo 46-A, contra el Ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.849.231.- Acto seguido el Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio MARIA CARROZ, inscrita en el inpreabogado No. 51.881, a la dirección indicada en el despacho comisorio y que ut supra se reproduce es decir: Edificio Vega, Apartamento 7-B, ubicado en la avenida 24ª entre calles 66 y 67 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al Ciudadano GIOVANNY ENRIQUE PERNIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.445.220, de este domicilio, quien ocupa el inmueble con su grupo familiar en calidad de arrendatario.- A tales efectos el tribunal procede a sugerirle que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la practica de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Nombrado y juramentado como está la Depositaria Judicial y el perito avaluador por este tribunal ejecutor, solicito respetuosamente al mismo ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Seguidamente el Tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a los fines de que asesore al mismo en la ejecución de la presente medida, en este sentido, se le solicita se sirva identificar el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, si el mismo se corresponde con el ordenado a embargar ejecutivamente por el tribunal comitente, y que una vez verificado lo anterior proceda a caracterizar el mismo.- Acto seguido presente el perito avaluador de autos expuso: “ Trátese de un inmueble ubicado en la dirección especificada en el despacho comisorio, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado con acabados en yeso en varias áreas, con pisos de mármol y listelos en mármol, con puertas en madera emtamborada, ventanales de metal de aluminio y vidrio enmarcado tipo corredizo, en el área de la cocina con gabinetes de cocina en la parte inferior y superior con todos sus accesorio y cerámica de revestimiento en las paredes de la misma. Conformado de la siguiente manera: sala comedor, cocina, cuatro habitaciones incluida habitación de servicio, la habitación principal con vestier, cinco salas sanitarias todas con sus respectivos accesorios y revestidas en cerámica al igual que sus pisos, en las habitaciones y piso de la cocina, el inmueble posee sistema de acondicionamiento de aire integral conformado por dos unidades de acondicionadores centrales de 5 toneladas cada uno con sus respectivas ducterias y rejillas, el inmueble tiene asignado tres puestos de estacionamientos señalados en el contrato de préstamo y constitución de hipoteca celebrado entre las partes. El inmueble clasifica de buen estado general y de habitabilidad. Siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 580.000.00).- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este despacho se sirva oficiar a la oficina de registro respectivo a objeto de estampar la respectiva nota marginal, a tales efectos proporciono los datos registrales del inmueble objeto de la presente medida, el mismo se encuentra registrado por ante la Oficina Publica de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.18, Protocolo primero, Tomo 13, adquirido el 27 de noviembre del 2002, propiedad del hoy ejecutado.- Concluida las actuaciones de rigor este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN EL ACTA LEVANTADA AL EFECTO, EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F.178.000.00) Y EL CUAL PERTENECE A LA PARTE HOY EJECUTADA CIUDADANO MARCOS VARGAS BLANCO. ya identificado, CONSUMANDOSE DE ESTA MANERA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. ACORDANDO OFICIAR AL REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO RESPECTIVO A LOS FINES QUE LE SEA ESTAMPADA LA NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE, ASI MISMO SE HACE ENTREGA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO, quien estando presente su representante legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes.- Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial DARWIN PIÑA, credencial No. 1037.- Terminó se leyó y conforme firman las partes intervinientes sin coacción alguna.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA,
Abg.LINDA AVILA
Funcionario Policial.
Darwin Piña.
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