REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 26 de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Zona Educativa, ubicada en la avenida Santa Rita con Cecilio Acosta, Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano: MARIO HERNÁNDEZ , titular de la cédula de identidad No. V- 5.716.434, en contra de la ciudadana: ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-7.765.578, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): DEIDY URDANETA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. 7.977.013, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó Medida de Embargo Provisional y en consecuencia se ordenó retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder a la ciudadana: ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, como educadora al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente a la ciudadana demandada, antes identificada; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder a la ciudadana demandada de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder a la demandada de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como educadora al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, en los literales A, B, C y D. Así mismo se le hace saber al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le informa que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no Educadora al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ




ZC/gonzález b.
Comis. No. 4154-2008
Expediente No.13712