REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 26 de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa SUDACA, ubicada vía Palito Blanco, entrando por el Matadero Mainca, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: ANGELA MONTIEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.21.686.530, en contra del ciudadano: ARGENIS GONZALEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No.V-15.944.305, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): MARIA ALEJANDRA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 15.426.087, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó Medida de Embargo Provisional y en consecuencia se ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano: ARGENIS GONZÁLEZ NAVA, como empleado de la empresa SUDACA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al ciudadano demandado, antes identificado como trabajador de la empresa SUDACA; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano demandado de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños ARGENIS JOSÉ Y JORGE LUIS GONZÁLEZ MONTIEL. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, en los literales A, B, C y D. Así mismo se le hace saber al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le informa que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la empresa SUDACA; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ




ZC/gonzález b.
Comis. No. 4143-2008
Expediente No.13671