REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 m, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Tercer piso, en el casco central de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: INGRID ZULAY PORTILLO COY, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.420.993, en contra del ciudadano: ROLANDO ENRIQUE AVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.844.459, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.131, quién se identificó con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano: ROLANDO ENRIQUE AVILA GONZALEZ, antes identificado de autos, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en Santa Bárbara del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que puedan corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%)de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños de autos. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las cantidades de dinero a retener en los literales “A” “B” “D y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: INGRID ZULAY PORTILLO COY, titular de la cédula de identidad No.V-13.420.993 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “C” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, identificado con el número 14099 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en Santa Bárbara del Estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:30 p.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4147-2008
Expediente No.14099