REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa CHARS, C. A., ubicada en la avenida 15 Las Delicias No.90-89, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana: NORAIMA GRACIELA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.420.489, en contra del ciudadano: ANDRÉS GONZALO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.286.871. Una vez constituido éste tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): DELIA URDANETA DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. 1.693.766, quién se identificó con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el tribunal de la causa, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Vacaciones y cualquier otra bonificación que legalmente le correspondan al ciudadano: ANDRÉS GONZALO GONZÁLEZ, antes identificado, como empleado al servicio de la empresa CHARS, C.A. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Vacaciones y cualquier otra bonificación que legalmente le correspondan al demandado de autos, ciudadano: ANDRÉS GONZALO GONZÁLEZ, anteriormente identificado. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, identificado con el número 12.115 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Edificio Torre Mara (Sede Judicial) planta alta, avenida 2 el Milagro con calle 84. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado al servicio de la empresa CHARS, C.A. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4152-2008
Expediente No.12.115
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