REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 9:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Banco Central de Venezuela, ubicada en la calle 5 con avenida 96 del Centro de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: ANNY CAROLINA GONZÁLEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.623.934, en contra del ciudadano: JAVIER ALBERTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-15.763.938, en relación con la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): SUSAN BEATRIZ GARRILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.448.407, quién se identificó con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 521 literal “a” ejusdem, ordenó retener: El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos quien labora como personal de vigilancia al servicio del Banco Central de Venezuela, para satisfacer la obligación de manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, D) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C” y “D”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las cantidades de dinero a retener en los literales “A” “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: ANNY CAROLINA GONZÁLEZ PEÑA o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, identificado con el número 14217 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/malpica y.
Comis. No. 4148-2008
Expediente No.14217