REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:50 a.m, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la empresa TIENDA GALAXTIC, ubicada en el nivel Lago del Centro Comercial Sambil, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por Obligación de Manutención, sigue la ciudadana: LUISANA COROMOTO RÍOS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.750.613, en contra del ciudadano: JORGE ALBERTO CASANOVA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.523.042, a favor de las niñas XXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): MARIA ANGELICA CARROLLO PÁEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.253.325, quién se identificó con el carácter de: GERENTE DE TIENDA. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano: JORGE ALBERTO CASANOVA FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 15.523.042, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como encargado de ventas al servicio de la TIENDA GALAXTIC. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de auto. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, identificado con el número 13.370 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la TIENDA GALAXTIC. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”. En éste estado el Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


OAC/malpica y.
Comis. No. 4144-2008
Expediente No.13370