REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud y a señalamiento del ejecutante, abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.730, en las Oficinas de la Procuraduría del estado Zulia, ubicada en el edificio Don Diego, tercer piso, calle 4 (Obispo Lazo) Casco Central, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el Abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, portador de la cédula de identidad No. V-7.890.502, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: YENNY DEL CARMEN BARBOZA NAVA, portadora de la cédula de identidad No. V-10.917.921, en contra de la ciudadana: MAYERLYNG CHIQUINQUIRÁ LINARES DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-14.116.576.- Una vez constituido, el tribunal procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a informarle al notificado que el Tribunal de la causa decretó medida de embargo preventivo sobre cantidades de dinero, que por prestaciones sociales o cualquier otro concepto laboral, pueda ser embargable y que correspondan a la demandada, como trabajadora al servicio de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, Gobernación del estado Zulia, respetando la inembargabilidad establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 4.452,40), establecida en el decreto intimatorio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las prestaciones sociales o cualquier otro concepto laboral que le puedan corresponder a la ciudadana: MAYERLYNG CHIQUINQUIRÁ LINRES DELGADO, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 4.452,40) haciéndole saber al notificado que la retención de la cantidad de dinero indicada deberá efectuarse, respetando el límite de inembargabilidad establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo le hace saber al notificado que las cantidades de dinero embargadas deberá ser depositada en la cuenta corriente que tiene asignada el tribunal de la causa en la entidad bancaria Banco Mercantil, sucursal La Cañada, signada bajo el No.1678000167 o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 389-2008 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida. El notificado expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar” PRIMERO: Si la demandada es o no trabajadora al servicio de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Concluyó el acto, siendo 11:45 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


OAC/yuly m
Comis. No. 4142-2008
Exped. No 389-208