REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el edificio Don Diego, tercer piso, calle 4 (Obispo Lazo), Casco Central, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Divorcio Ordinario, seguido por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAVILA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 3.517.426, en contra de la ciudadana: MYRIAM PAREJA DE DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 9.744.282. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identificó con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el tribunal de la causa, sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la pensión de jubilación y utilidades o bonificación de fin de año, que percibe el ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAVILA ALVARADO, antes identificado, como jubilado de la Policía Regional adscrita a la Gobernación del Estado Zulia. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la pensión de jubilación y utilidades o bonificación de fin de año, que percibe el demandado de autos. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, identificado con el número de expediente 55.598 para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Edificio Torre Mara (Sede Judicial), avenida 2 El Milagro, con calle 84, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no jubilado de la Policía Regional adscrita a la Gobernación del Estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:20 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


OAC/gonzalez b.
Comis. No. 4139-2008
Expediente No.55.598