REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO), ubicada en la avenida El Milagro, Vereda del Lago, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: MARY ZOILA RINCÓN PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.864.117, en contra del ciudadano: OSWALDO JUNIOR RODRÍGUEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.311, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): KEVYN LINARES, titular de la cédula de identidad No. 12.406.653, quién se identificó con el carácter de: OFICIAL. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, ordenó retener: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano: OSWALDO JUNIOR RODRÍGUEZ TORO, como empleado al servicio de la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO), para satisfacer la obligación de manutención de las niñas de autos. B) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de las niñas. C) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que puedan corresponder al demandado de autos. D) En el caso que el ciudadano, antes identificado, goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas de autos. E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada la relación laboral que tenga con la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO). De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDAS LAS CANTIDADES DE DINERO señaladas en los literales A, B, C, D y E. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y que las cantidades de dinero a retener el los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MARY ZOILA RINCÓN PRIMERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.864.117, o remitirlas al tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, expediente No.14150 y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado al servicio de la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
OAC/ ym.
Comis. No. 4125-2008
Expediente No.13511
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