REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En el día de hoy, Jueves trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Innominada de Permanencia y a las medidas complementarias de consignación de cánones de arrendamiento y de retención de la suma de cinco mil quinientos cincuenta y siete Bolívares (Bs.F. 5.557,oo) decretadas a favor de los ciudadanos CARLOS VESGA y CARLOS GONZÁLEZ, colombiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 82.208.591 y 14.415.255 respectivamente, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos CARLOS VESGA y CARLOS GONZÁLEZ, ya identificados, en contra del ciudadano AVILIO SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.108.251. Acto seguido se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas, por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio NEYDA MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.472, en la dirección que a continuación se indica: Inmueble conformado por una casa quinta donde funciona el bar restaurante “FUNGO CAFÉ BAR”, ubicado en la calle 72 con avenida 11, sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada, procedió a notificar del motivo de su presencia y constitución al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MACERO, quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° 14.415.255 y le permitió el acceso a este tribunal. Acto seguido el tribunal designa como Práctico Asesor al ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: “Si lo Juro”. De inmediato este tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a fin de que identifique el inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora por cuanto no se observa la nomenclatura municipal, ni coincide la Parroquia indicada en el Despacho de Comisión. Seguidamente el Práctico Asesor designado expone: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento alfombrado, cerámica, caico y de cemento rústico en los exteriores del inmueble, con ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado, protecciones de metal de hierro en la puerta de acceso al inmueble, puertas de madera entamboradas en sus interiores, con acabados en material de yeso en algunas áreas del techo del referido inmueble. El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Hall de entrada, área de oficina, salón principal, el cual funge como nave principal del inmueble, barra, tres salas sanitarias, cocina, áreas de depósitos y área o zona de estacionamiento, así como la existencia del sistema de acondicionamiento de aire integral conformado por cuatro equipos en funcionamiento y la existencia de tres tanques de almacenamiento de agua potable de fibra de vidrio de aproximadamente 2.000 a 2.500 litros de capacidad de almacenamiento para cada uno de estos, e igualmente hago constar de la existencia de todos los accesorios atinentes a las áreas de servicio sanitario tales como vasos, lavamanos, griterías etc., en referencia al área de cocina la misma también posee todos los accesorios propios a su funcionalidad o fin. El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cercado perimetral estructurado por columnas de concreto armado y vaciado y bloques de cemento con sus frisos y áreas sin frisos y por su frente -es decir- la fachada frontal del inmueble, con la avenida 11 en espacio abierto (área de estacionamiento); dicho inmueble se encuentra enclavado sobre una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2). En lo que respecta al particular numero uno señalado en el Despacho Comisorio, en lo atinente a la dirección o ubicación física del inmueble, le hago constar al Tribunal que una vez verificada las especificaciones de dicho Despacho con las características de dicho inmueble in situ, se determinó como cierta la ubicación del mismo con relación al Despacho en cuestión, no obstante es pertinente aclararle al Tribunal que la Jurisdicción correspondiente señalada en el mismo no es el de la Parroquia Coquivacoa sino el de la Parroquia Olegario Villalobos, en virtud de que hoy en día la Parroquia Coquivacoa no enclava en los vértices ni en las coordenadas del inmueble en cuestión, dado a que dicho señalamiento correspondió al Municipio Coquivacoa a vieja data de Registro del inmueble, hoy en día Parroquia Olegario Villalobos; en tal sentido se hace la aclaratoria una vez verificados los instrumentos o documentos presentados al efecto por el notificado, antes identificado, tales como: a) Fotocopia de la Factura de Energía Eléctrica emitida por ENELVEN en fecha 11/11/2008, N° 100012244169, N° de Contrato 100000198519; b) Fotocopia del Recibo de Trimestre emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) emitido el 14/04/2008; c) Fotocopia de la Constancia emitida por el Instituto Autónomo Cuerpos de Bomberos del Municipio Maracaibo, de fecha 31/07/2008, signada bajo el No 34567 y d) Fotocopia de documento de Compra-Venta Registrado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Registrado bajo el No 69, a los folios del ciento ocho al ciento nueve, Protocolo Primero, Tomo Tres de la referida Oficina Subalterna de Registro, la cual identifica en forma expresa en su contenido al inmueble en cuestión ubicado en la dirección antes señalada, con la salvedad de la Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en tal sentido le reitero al Tribunal la pertinencia de la Constitución del mismo en el sitio indicado en el Despacho Comisorio, ora que hoy en día la Parroquia Olegario Villalobos enclava al inmueble en cuestión. A tales efectos se consigna en este acto cuatro Documentos constante cada uno de un folio útil, de los Organismos antes referidos, en virtud de la consignación efectuada por el notificado y verificada por mi. Es todo”. Vista la exposición del Practico Asesor designado en la cual se determina la identidad entre el inmueble señalado en el despacho de comisión y el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se procede a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el comitente en el sentido de fijar copia certificada de la Sentencia donde se decretaron las referidas medidas innominadas, en la cartelera de la Oficina Administrativa del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Permanencia de los ciudadanos CARLOS VESGA y CARLOS GONZÁLEZ, ya identificados, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal mediante la fijación de la copia certificada del Decreto de las medidas innominadas, conforme a lo ordenado; asimismo se le hace saber al notificado que los ciudadanos CARLOS VESGA y CARLOS GONZÁLEZ, deberán consignar mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los cánones de arrendamiento correspondientes, en virtud del contrato autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 29 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 86, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en virtud de la Medida Complementaria de Consignación de Cánones de Arrendamiento decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas notificó al ciudadano CARLOS GONZALEZ que el Tribunal de la causa dictó Medida Complementaria de Retención de la suma de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. F. 5.557,oo) que serán retenidos de los cánones de arrendamiento que se depositen los demandantes en el Tribunal de la causa. Igualmente este Tribunal Ejecutor de Medidas le advierte al notificado que están obligados a cuidar el inmueble como un buen padre de familia, que deberán realizar los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar ante el Juzgado de la causa, es decir, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el original de las facturas correspondientes; que en caso de que en las actas del proceso principal se evidencien indicios de que no estuvieren cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizaren los pagos señalados, o se tema el deterioro o destrucción del bien inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal de la causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además totalmente responsables por los daños, averías o pérdidas que pueda sufrir el inmueble. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Informo al Tribunal que a los efectos del cumplimiento de la medida complementaria impuesta por el Tribunal de la causa, como es la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble en cuestión, es menester mencionar que se encuentra depositado a la orden del Tribunal cheque de gerencia emitida por el Banco Mercantil a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 04/11/2008 y consignado ante el Tribunal de la causa, expediente N° 55.813. Es todo”. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a la sede natural del Despacho y agregar a las resultas del Despacho las copias fotostáticas consignadas por el notificado, constante de cuatro (4) folios útiles. Déjese copia certificada de la presente acta en los archivos del Tribunal y remítase las resultas de la comisión al Tribunal de la causa para los efectos de ley. El Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional y así lo hacen constar las partes intervinientes en la presente acta. Concluyó el acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.
Com. 4117-08.
Exp. 55.813.
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