REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI),en contra de la ciudadana EMELDY ELENA ZULETA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.627.373 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.919, en la dirección que a continuación indica: Urbanización San Rafael, calle 97ª, casa N° 62B-29, entrando por la bomba El Turf, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a llamar a viva voz y a tocar las puertas externas del inmueble en referencia sin que haya respondido ninguna persona al llamado. Acto seguido el tribunal procede a solicitar información a los vecinos del sector sobre la existencia o no de persona alguna en el inmueble identificado y muy especialmente, si la ciudadana EMELDY ELENA ZULETA MOLERO ocupaba el mismo, y éstos manifestaron desconocer el paradero de los ocupantes del inmueble, pero que tratarían de ubicar un número telefónico para informarles de la presencia del tribunal. Seguidamente se presentó una ciudadana que dijo ser vecina de la demandada, es decir, que vive en el inmueble signado con el N° 62B-77 de la urbanización, y se identificó como ANA DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.055.531, manifestando al Tribunal lo siguiente: “Emeldy no se encuentra en el inmueble porque desde ayer está en la clínica con su hijo que está hospitalizado y no creo que regrese hoy, pero voy a tratar de comunicarme por teléfono con la hermana de ella para ver si puede venir”. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante expuso: “Vista la información suministrada por los vecinos, y habiendo dado un plazo de comparecencia suficiente para la ejecutada solicito al tribunal suspenda el acto de ejecución fijado para el día de hoy, y se abstenga de remitir el despacho de medida al tribunal de la causa, a objeto de brindarle la oportunidad de señalar algún bien mueble o cantidades de dinero sobre las cuales se pueda ejecutar la medida decretada por el tribunal de la causa”. En este estado este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto lo expuesto por la parte ejecutante de la misma, acuerda SUSPENDER LA EJECUCIÓN de la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, asimismo resuelve conservar el expediente en sus archivos hasta tanto sea solicitado su remisión por la parte ejecutante. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia: Oficial Técnico Primero WILFREDO GARCÍA, Credencial N° 3814 y Técnico Segundo EDITH ROA, Credencial N° 4508. Se deja constancia del cumplimiento por parte de este Tribunal Ejecutor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 26 y 254, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), regresando a la sede natural del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la ciudadana ANA DE OLIVEROS, por haberse ausentado del lugar antes de la impresión del acta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS.

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.